El dichoso ISBN

Desde el comienzo de mi historia laboral en el ámbito de la edición editorial, especialmente en el transcurso de los últimos diez años (donde mi implicación en ésta fue casi exclusiva), a poco de empezar cualquier charla con un escritor (novel o avezado) que evaluaba contratar mis servicios, surgía la pregunta: ¿usted se encarga de tramitar el ISBN?. Detrás de ella sobrevolaba la convicción del interlocutor de que tener el libro con su correspondiente ISBN y código de barras, era un seguro contra el fantasma omnipresente del plagio y del pirateo.

En este primer párrafo es posible detectar varios malentendidos, o al menos, certezas erróneas por las que todos transitamos en algún momento.

El primer malentendido refiere al propio ISBN. La sigla remite a International Standard Book Number (en castellano Código Internacional Normalizado para Libros). Es un identificador único para libros, un “DNI” para cada libro. En Argentina lo gestiona la Cámara Argentina del Libro. Los malentendidos derivan de la confusión general entre un libro y el manuscrito original que le dio origen. Ya lo hemos dicho en anteriores columnas, un autor no escribe un libro, escribe una novela, un ensayo, un poemario, etc, que se transformará, luego de ser procesado, en un libro. Cada proceso (edición) que tiene como origen un texto determinado da como resultado un libro distinto (en poco o en mucho) al que corresponderá un número de ISBN distinto. Porque cambió el editor, o el impresor, o la tapa, o un capítulo, o el soporte. Es el mismo texto, pero un libro distinto. Por ello, sólo se puede tramitar el ISBN cuando uno sabe que formato tendrá el libro, de cuantas páginas, cual será la tapa, etc. Cuando ya está listo para enviar los originales a imprenta. El ISBN para un libro digital puede pedirse en cualquier momento siempre que se sepa el formato de archivo con el que se va a publicar (EPUB, MOBI, PDF).

Segundo malentendido. El proceso de registrar la obra como propia de un autor es distinto del trámite del ISBN, y se realiza ante un ente distinto, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA). La confusión se genera porque para tramitar el Derecho de Autor, primero hay que tener el ISBN, porque lo que se registra es el libro y, en el mismo acto, los derechos de autor sobre el texto original y los del editor sobre las características de esa edición. Cuando uno obtiene el ISBN del libro, junto con el texto de catalogación y el código de barras correspondiente, uno recibe una advertencia de que tiene 90 días para realizar el deposito legal correspondiente. Ese depósito se refiere a hacer llegar de uno a cuatro ejemplares a la DNDA (según la tirada), previo haber realizado los siguientes trámites: solicitud de inscripción de Obra Publicada Edición literaria (Ley 11.723), solicitud de inscripción de Contratos (Ley 11.723) y declaración jurada mensual de obras editadas (sólo para editoriales) y pagados los respectivos sellados. Estos trámites son optativos para quien se autopublica, es decir, quien contrata de manera independiente a sus proveedores (corrector, diseñador, impresor, etc.), medie o no un compromiso económico. Son obligatorios para las editoriales, quienes primero tienen que estar legalmente constituidas como tales y debidamente registradas.

El autor tiene también otra posibilidad de registrar su obra sin necesidad de tramitar el ISBN y sin saber siquiera si alguna vez va a ser publicada o no: registrándola ante la DNDA como Obra inédita en Custodia no Musical (Ley 11.723). Este es un trámite personal.

No tengo experiencia personal, pero tengo entendido que en Amazon, los libros tienen un “ISBN” propio y a la plataforma no le interesa si tienen un trámite previo o no, sólo se guian por el identificador propio.

En referencia al miedo de ser plagiados o pirateados, deberíamos aclarar un par de conceptos. Uno: el plagio existió, existe y existirá, tengan los libros ISBN o no lo tengan. Tener el ISBN puede ser una importante ayuda en el caso de un juicio, pero, para ello, primero alguien tiene que conocer tu obra, decidir plagiarla, publicarla, vos tenés que descubrirlo, llevarlo a juicio y recién ahí, demostrar, gracias a la fecha de solicitud del ISBN que tu libro es anterior al del ladrón intelectual. Si el libro es un best seller o, por lo menos, es relevante en ventas, seguramente la editorial o la plataforma de comercialización ya esté tomando cartas en el asunto, en defensa de sus intereses y de los tuyos. Si se trata de ejemplares autopublicados, de muy bajas tiradas, es muy poco probable que el plagio llegue a conocimiento del autor, y más difícil y oneroso llevarlo al ámbito judicial.

Dos: La piratería existe tanto en el ambiente del libro electrónico, como en el impreso. En el caso del libro físico, se trata de hacer una copia exacta de un libro existente, misma tapa, mismo formato, mismo contenido, mismo papel. El proceso es oneroso, y sólo se da con libros de mucha venta, ya que, además de imprimirlo, hay que distribuirlo y esperar a que el público lo compre. Generalmente en el proceso también está implicado el librero o el canal de venta, porque estos actores conocen perfectamente quiénes son los distribuidores y representantes legítimos de la editorial y sería muy difícil engañarlos. Hace unos años hubo un allanamiento en un par de librerías de calle Corrientes, en CABA, que llegó a los noticieros y a la tapa de los diarios, ya que una editorial detectó ejemplares de varios best sellers ofrecidos a precios de saldo y que ellos no habían distribuido.

En el libro electrónico la piratería es poco menos que inevitable, y, de nuevo, generalmente ocurre con títulos y autores conocidos, con buenas expectativas de ventas.

Para el autor novel, con un pequeño caudal de seguidores, el único riesgo es ser víctima de la piratería “hormiga” o casera, que no va a modificar su ecuación comercial en el caso de que la hubiera. Mi consejo para ellos es comercializar el libro físico y cubrir el libro electrónico con una licencia Creative Commons (gratuita) y hacerlo de libre circulación, con la intención de darse a conocer y generar nuevos lectores. Ésa es la filosofía que aplicamos en La Rama, cobramos la revista impresa (porque aunque la tirada es pequeña, su costo es oneroso para nuestros bolsillos) y distribuimos gratuitamente el ejemplar electrónico (con una licencia que regula la libre difusión con la obligación de mencionar los autores y mantener la condición de gratuidad en su recirculación), cumpliendo así nuestra intención de ser un vehículo de difusión cultural.

Ariel Di Leo

Editor / Río Gallegos. SC.

Comentarios y sugerencias son bienvenidos en el mail revista.larama.2019@gmail.com

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